martes, 25 de septiembre de 2007

URGENTE, LEY DE BOSQUE NATIVO

Estimados colegas, adjuntamos declaración pública de la AIFBN con respecto a las últimas modificaciones hechas al artículo 7 del Proyecto de Ley de Bosque Nativo.


AGRUPACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES POR EL BOSQUE NATIVO (AIFBN)

La AIFBN mantiene con firmeza su postura de respetar el acuerdo original de la mesa forestal donde asume el compromiso de no generar más modificaciones al Proyecto de Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (PLBN) y promover su rápida promulgación, de forma tal que las modificaciones señaladas más abajo nunca estarían siendo presentadas si no fuera por los cambios de última hora que han sido incorporados al texto del PLBN por el ejecutivo y que pasan a llevar los compromisos establecidos por un sinnúmero de organizaciones que habían entregado su confianza en el proceso.
La AIFBN justifica su propuesta de cambios a los artículos del PLBN, fundamentalmente el artículo 7 y el artículo 2, en razón de lo siguiente:

Varios son los motivos esgrimidos por distintas organizaciones para querer modificar el artículo 7 del PLBN recientemente aprobado en el Senado, sin embargo, el más importante para nuestra organización, y que nos hace ser sus férreos detractores, es que permitirá la degradación del bosque nativo en términos estructurales y de su composición, afectando sus capacidades productivas y de regeneración, así como su biodiversidad y los múltiples servicios ecosistémicos que provee, debido a que una parte de los profesionales que elaborarán los planes de manejo, con excepción de los ingenieros forestales, no tienen las capacidades adecuadas para abordar la complejidad de este desafío, lo que puede ser corroborado por los legisladores al analizar las mallas curriculares de esas profesiones.
Cualquiera que sea la intervención, incluso aquella donde la decisión sea "no intervenir" algún estrato del bosque, requiere conocimientos de ecología forestal (autoecología, sinecología, variación, estructura y dinámica), silvicultura (de escuelas europeas y norteamericana) y manejo forestal (mensura, geoprocesamiento, ordenación y economía forestal), los cuales son adquiridos de forma exclusiva en la carrera de ingeniería forestal y, por lo mismo, no se encuentran disponibles en ninguna otra carrera de nuestro país.
En nuestra organización, muchos de nuestros proyectos se realizan con la valiosa colaboración de otros profesionales de las ciencias ambientales, pero nunca esos profesionales plantearían, ni menos nosotros, que el instrumento que regula su conservación (protección y uso), o sea, el Plan de Manejo, sea firmado por ellos, por la simple razón que no tienen las competencias requeridas para ese fin.
A diferencia de otros grupos que rechazan este artículo 7, creemos que los ingenieros forestales han tenido una fuerte dosis de culpa en los desastres y malas prácticas que han afectado los bosques nativos, no obstante esto, argüir este motivo como una razón para que otros profesionales tengan la misma prerrogativa que los ingenieros forestales de firmar planes de manejo es, por decir lo menos, una irresponsabilidad. La solución no pasa por abrir estas atribuciones a otras carreras emergentes, sino reforzar las mallas curriculares, debidamente acreditadas, de las universidades que imparten la carrera de ingeniería forestal. Quienes firmen los planes de manejo deberían ser ingenieros forestales con alguna especialidad en manejo de bosques nativos y no profesionales que no cuentan con el acervo de conocimientos ya explicitado.
La AIFBN no es contraria a que otros profesionales participen en la elaboración de componentes específicos que algunos planes de manejo deben contemplar, por ello proponemos que sean creados "programas" de preservación los que debieran ser elaborados por un profesional competente que debiera analizar y proponer medidas para ese caso específico, el cual se haga responsable mediante su rúbrica de ese "programa", y que sea el ingeniero forestal el responsable de integrar las diferentes componentes en el Plan de Manejo del cual el "programa" de preservación sería parte. Esta forma de incorporar profesionales de otras disciplinas en el ámbito de realizar planes de manejo integrales y multisistémicos se encuentra bien desarrollada en nuestro país en los planes de ordenación de predios fiscales y de reservas nacionales, donde cada profesional cumple un valioso papel y se respetan las competencias de cada cual. Muchos trabajos están utilizando esta misma modalidad para analizar los ecosistemas forestales de manera holística.
Producto de las modificaciones introducidas a última hora a este artículo 7, y que nunca fueron discutidas en 14 años de tramitación del PLBN, se modificó otro artículo, el artículo 2, que hace una separación entre Plan de Manejo Forestal y Plan de Manejo de Preservación. La AIFBN es absolutamente contraria a este tipo de separación, porque en la práctica significa validar la concepción de que los bosques pueden ser separados en bosques de protección, de conservación y de producción y no aquella donde los bosques cumplen múltiples funciones que abarcan estas tres áreas. Con esta concepción los llamados bosques de producción fueron arrasados y sustituidos por plantaciones exóticas, y ahora, con estos de "Planes de Preservación", de manera completamente opuesta, estos bosques sólo servirían para preservar las especies y no se permitiría ningún tipo de producción en ellos, lo que en sentido estricto es pernicioso y contrario a que se respete la multifuncionalidad de los ecosistemas forestales. Somos partidarios que con sentido profesional y ético es posible hacer un manejo ecológicamente sustentable de nuestros bosques nativos sin estas separaciones que no tienen sustento ecológico ni real en el terreno.
A continuación se entregan las propuestas de redacción para estos 2 artículos y al final se entregan pequeñas modificaciones que derivan de alterar estos 2 artículos.


Artículo 7º (sólo fue modificado el inciso 1)
El plan de manejo deberá ser elaborado por un ingeniero forestal especializado en manejo de bosques nativos. Este plan de manejo podrá contener programas de preservación, los cuales deberán ser suscritos además por un ingeniero en conservación de recursos naturales, ingeniero en recursos naturales, o un profesional afín. En todo caso, los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán haber cumplido un plan de estudio de al menos diez semestres, de una carrera acreditada impartida por una universidad del Estado, o reconocida por éste. El reglamento de la ley definirá los casos en los que se debe incluir un programa de preservación y contemplará la forma de acreditar las competencias de los profesionales a que se refiere el presente artículo, según correspondiere. Dicho plan deberá contar con la firma del interesado y de el o los profesionales que lo hubieren elaborado.
Cuando la construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, según corresponda, implique corta de bosque nativo, el plan de manejo correspondiente deberá ser presentado por el respectivo concesionario o titular de la servidumbre, según los casos, quien será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en él.
Cuando se trate de bosques fiscales, el plan de manejo deberá ser suscrito por el concesionario o arrendatario del respectivo inmueble fiscal, quien será responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en él. Será también suscrito por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, con lo que se acreditará que el solicitante tiene algunas de dichas calidades y que no existe oposición por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.
El plan de manejo podrá comprender varios predios y propietarios.


Artículo 2º
18) Plan de Manejo: instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en este cuerpo legal, planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos.
El objetivo del Plan de Manejo será el aprovechamiento del bosque nativo para obtención de bienes madereros y no madereros, considerando la multifuncionalidad de los bosques y la diversidad biológica.
El Plan de Manejo podrá contener Programas de Preservación cuyo objetivo fundamental será resguardar la diversidad biológica, contribuyendo a la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción.

Otras modificaciones:
En función de los cambios propuestos para los artículos 2 y 7 deben ser modificados los siguientes artículos:
Debe ser eliminada la palabra "forestal" de los siguientes artículos:
Números 10 y 16 del Art. 2; Incisos 1 y 2 Art. 11; Art. 16; incisos 1, 2 y 3 del Art. 18; Art. 24; letra c Art. 55; incisos 1, 2 y 3 (dos veces en este último) Art. 57; inciso 1 Art. 58.
Debe ser eliminada la palabra "preservación" del inciso 4 Art. 20, después de "plan de manejo" agregándose lo siguiente: "...el solicitante deberá elaborar un plan de manejo en el cual se incorporará un programa de preservación, que deberá considerar, entre otras,...."
Letra f Art. 55 debiera decir: "...en el programa de preservación...."


Directorio
Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo


Claudio Donoso Zegers
Presidente Honorario
Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo


Santiago, 13 de septiembre de 2007.